Desde que la Ley Karin (Ley 21.643) entró en vigencia, ha habido un gran interés en entender sus alcances y cómo afecta las dinámicas laborales. Sin embargo, con ese interés también surgieron malentendidos y desinformación, especialmente en redes sociales.
Uno de los mitos más difundidos es la existencia de una lista de 18 conductas prohibidas que, supuestamente, serían automáticamente consideradas acoso o violencia laboral bajo la nueva ley. La realidad es que dicha lista no existe dentro de la legislación y, aunque puede haberse basado en estudios sobre acoso y violencia en el trabajo, no es un criterio oficial ni exhaustivo.
En este artículo, aclararemos la verdad detrás de esta supuesta lista, explicaremos cómo realmente se evalúan los casos bajo la Ley Karin y por qué la clave está en el contexto y la investigación.
No. La Ley Karin no establece una lista cerrada de conductas específicas que sean consideradas automáticamente violencia, acoso laboral o acoso sexual. En cambio, define estos conceptos en términos generales, estableciendo criterios sobre lo que podría constituir una falta, pero siempre dependiendo de las circunstancias.
Las listas que circularon en redes sociales probablemente se basaron en estudios sobre casos previos de acoso y violencia en el trabajo, utilizados en investigaciones o formaciones sobre el tema. Sin embargo, estas listas:
En lugar de una lista rígida, la Ley Karin establece un criterio basado en el impacto de la conducta y su contexto. No es el acto en sí lo que define si algo es o no acoso o violencia, sino cómo afecta a la persona y al ambiente laboral.
Para determinar si una conducta es sancionable, se deben considerar factores como:
En cada denuncia, se debe realizar una investigación obligatoria y objetiva antes de llegar a cualquier conclusión. La ley no presume culpabilidad inmediata, sino que exige un análisis detallado del caso.
Para entender por qué no hay una lista cerrada de conductas, veamos algunos ejemplos, muy básicos, de situaciones que, dependiendo del contexto, podrían o no ser consideradas acoso o violencia laboral:
1. Un jefe que corrige constantemente a un empleado
2. Un chiste en la oficina
3. Un apretón de manos prolongado o un toque en el hombro
Cada caso debe analizarse en su contexto particular y bajo los criterios que establece la ley.
Dado que no existe una lista definitiva de conductas prohibidas, la mejor estrategia para empresas y trabajadores es la prevención, la comunicación y la claridad en las reglas internas.
La Ley Karin no impone una lista rígida de conductas prohibidas, sino que establece un marco para analizar cada situación con base en el contexto y el impacto en los trabajadores.
Creer en una lista de “18 conductas prohibidas” es simplificar un tema complejo. La verdadera clave está en la prevención, la educación y la investigación objetiva de cada caso.
En ILIA Consultores, con nuestra metodología de Organización Resiliente, ayudamos a las empresas a entender y aplicar la Ley Karin de manera efectiva, garantizando un ambiente laboral seguro y respetuoso. Si necesitas orientación sobre cómo adaptar tu organización a esta normativa, contáctanos y transforma tu espacio de trabajo en un lugar libre de violencia y acoso.