En el entorno laboral, garantizar un espacio seguro y respetuoso para todos es fundamental. La Ley 21643, conocida como Ley Karin, vuelve a impulsar la observación de estos temas, y sobre todo a fomentar la prevención y cuidados sobre el manejo de situaciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
La investigación exhaustiva de estos casos no solo es un deber legal, sino también una responsabilidad ética que recae sobre cada organización. Llevar a cabo investigaciones imparciales, sin sesgos y bien fundamentadas es crucial para proteger a los involucrados, sancionar a quien corresponda, y mantener un ambiente laboral sano y seguro.
La investigación, realizada por personas bien preparadas, con la adecuada dedicación, confidencialidad, oportunidad y respeto envía un mensaje claro sobre el compromiso de la empresa con la imparcialidad del proceso, fortaleciendo la confianza en la gestión y en las políticas internas.
En este contexto, la Ley Karin no solo establece procedimientos para abordar estas situaciones, sino que también proporciona un marco para la creación de culturas laborales más seguras y respetuosas.
La Dirección de Trabajo por su parte, ha entregado los lineamientos y plazos específicos que se deben considerar para cada una de las etapas del proceso, dependiendo de qué opción tome la empresa en cada una de las denuncias presentada a través de su canal de denuncias.
Si quiere conocer más información del proceso de investigación de acuerdo a lo que determinó la DT, puede verlo en la Circular N° 4 que hemos agregado en la sección documentos.
Clave es en este proceso entonces que la empresa tome la siguiente decisión:
Para la segunda alternativa, la legislación también nos recomienda que preferentemente la persona esté preparada es los procesos de investigación de este tipo de casos, así como de género y derechos fundamentales. De aquí entonces surgen dos nuevas opciones:
Estamos atentos para escucharles, para entregarles el mejor servicio, cumplir con sus expectativas y más. Contáctenos.