Uno de los desafíos más delicados en la implementación de la Ley Karin (Ley 21.643) es la correcta aplicación de medidas de resguardo para proteger a quien denuncia acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo. La intención es clara: evitar que la persona continúe expuesta a la conducta o situación que denunció. Sin embargo, si estas medidas no se planifican con criterio, pueden terminar perjudicando aún más a la víctima, ya sea aislándola, estigmatizándola o afectando su estabilidad laboral.
¿Cómo proteger sin excluir? ¿Cómo resguardar sin transformar la protección en castigo? Estas preguntas no solo son pertinentes: son clave para actuar conforme a la ley y con humanidad.
La ley obliga al empleador a adoptar medidas inmediatas y efectivas de resguardo para la persona denunciante y, eventualmente, para los testigos o terceros involucrados. Estas medidas deben garantizar la integridad física y psíquica del trabajador, y deben aplicarse durante todo el proceso investigativo. No basta con esperar los resultados: el resguardo debe activarse desde el momento en que se presenta la denuncia.
Lo importante es que estas medidas deben tomarse con el consentimiento y acuerdo de la persona denunciante. No pueden ser impuestas unilateralmente ni convertirse en una forma de castigo o exclusión encubierta.
En la práctica, muchas empresas aplican medidas de resguardo sin la delicadeza necesaria. Algunos errores frecuentes incluyen:
Estas prácticas, aunque no siempre malintencionadas, pueden tener un efecto devastador. En lugar de proteger, revictimizan y deterioran la confianza en el proceso.
Si la empresa no actúa, o si las medidas resultan insuficientes, puede estar incurriendo en una vulneración directa al deber de protección del empleador, lo que podría derivar en sanciones por parte de la Dirección del Trabajo, demandas por vulneración de derechos fundamentales o incluso abandono del trabajo por parte de la víctima (autodespido con derecho a indemnización).
Además, la omisión puede reforzar la percepción de impunidad o desinterés, afectando gravemente la cultura organizacional y el clima laboral.
La clave está en actuar con sentido común, empatía y criterio. Proteger a una persona no es aislarla, esconderla ni silenciarla. Es acompañarla con respeto, brindarle espacios seguros, mantenerla informada y asegurarle que su lugar en la organización no está en riesgo por haber alzado la voz.
En ILIA Consultores acompañamos a empresas en la implementación de medidas de resguardo que protegen sin revictimizar. Diseñamos protocolos, capacitamos equipos y asesoramos en situaciones sensibles con una mirada legal, humana y restaurativa.
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