Desde que entró en vigencia la Ley Karin (Ley 21.643), todas las empresas e instituciones están obligadas a prevenir, investigar y sancionar situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
Pero cuando una persona vive una situación de este tipo, muchas veces no sabe cómo actuar, por dónde empezar o qué camino seguir.
¿Debo hablar con alguien primero? ¿A quién recurro si la empresa no hace nada? ¿Puedo denunciar directamente en la Dirección del Trabajo? ¿Qué pasa si temo represalias?
Este artículo es una guía clara y práctica para saber cómo denunciar correctamente bajo la Ley Karin, desde el primer paso hasta las instancias externas, incluyendo aspectos claves como la confidencialidad, el resguardo y los canales disponibles.
Antes de formalizar una denuncia, muchas situaciones pueden abordarse a través de espacios internos de conversación, acompañamiento o mediación, cuando las condiciones lo permiten.
Esto aplica cuando:
Importante:
Si la situación es grave, reiterada, de connotación sexual, o involucra una amenaza o agresión, no es recomendable limitarse al diálogo. En esos casos, se debe activar directamente el proceso formal de denuncia.
Si la conversación directa no resulta o no es posible, el siguiente paso es usar los canales formales de queja o reclamo internos, incluso si aún no se formula una denuncia como tal.
Acciones recomendadas en esta etapa:
Importante: Esta etapa no sustituye la denuncia formal, pero genera un respaldo y demuestra que el trabajador intentó resolver el conflicto internamente.
La Ley Karin obliga a todas las empresas a contar con un protocolo interno de prevención, denuncia e investigación.
¿Qué debe tener ese protocolo?
Cómo presentar la denuncia:
Uno de los mayores temores al denunciar es la posibilidad de represalias, exposición o pérdida de confidencialidad.
Por eso, la mejor práctica actual es que las empresas implementen canales de denuncia externos, administrados por terceros imparciales, que garanticen:
Ventajas del canal externo:
Consejo práctico: Si tu empresa aún no tiene canal externo, sugiere implementarlo como medida de mejora continua en prevención de acoso.
Si presentaste la denuncia y no hubo investigación, no se tomaron medidas o simplemente no confías en el proceso interno, puedes recurrir a la Dirección del Trabajo.
La Ley Karin establece que tanto la empresa como la DT pueden adoptar medidas de protección inmediatas para resguardar a la persona denunciante y a quienes colaboran en el proceso.
Estas medidas pueden incluir:
Importante: Estas medidas no son sanciones, sino mecanismos de protección preventivos para evitar que la persona siga expuesta al riesgo mientras se investiga el caso.
Si luego de la investigación no se comprueba el acoso o la violencia, el proceso debe cerrarse formalmente.
Importante: Si después de realizada la investigación se determinara que el denunciante hizo la denuncia malintencionadamente, éste podría recibir también sanciones al respecto.
La Ley Karin busca prevenir principalmente, construir entornos laborales seguros, respetuosos y libres de violencia. Denunciar no es “crear problemas”, sino ejercer el derecho a trabajar en ambientes sanos y seguros.
Recuerda:
En ILIA Consultores, y su metodología Organización Resiliente, ayudamos a empresas a diseñar canales de denuncia efectivos, administrar casos con respeto y capacitar a sus equipos para actuar con responsabilidad y empatía.
Si necesitas implementar un sistema de denuncias o capacitar a tu equipo en la Ley Karin, contáctanos. Estamos para ayudarte.