La entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley 21.643) en agosto de 2024 ha generado un cambio en la forma en que se aborda la violencia y el acoso en diversos entornos laborales. Aunque comúnmente se asocia con oficinas y empresas, su aplicación también abarca a las instituciones y comunidades educativas, un espacio donde la interacción entre docentes, estudiantes, funcionarios y apoderados puede volverse compleja.
Uno de los grandes desafíos que enfrentan los colegios y jardines infantiles es la relación entre los apoderados y los equipos educativos. En muchas ocasiones, estas interacciones pueden tornarse conflictivas, generando situaciones de acoso o violencia que afectan el clima escolar y el bienestar de la comunidad educativa.
En este artículo, exploraremos cómo la Ley Karin protege a los trabajadores de establecimientos educativos frente a situaciones de violencia o acoso por parte de apoderados, qué medidas deben adoptar estas organizaciones para prevenir estos incidentes y cómo fomentar una cultura de respeto y colaboración en el ámbito escolar.
Las escuelas, colegios y jardines infantiles no solo son espacios de aprendizaje, sino también entornos laborales donde interactúan docentes, asistentes de la educación, directivos y personal administrativo. La Ley Karin protege a estos trabajadores frente a situaciones de acoso o violencia, sin importar de dónde provengan.
Esto significa que los colegios están obligados a tomar medidas preventivas y correctivas ante situaciones en las que un apoderado incurra en actos de violencia o acoso contra un trabajador del establecimiento.
Algunas situaciones comunes en las que esta ley puede aplicarse incluyen:
Bajo esta legislación, están protegidos todos los trabajadores de los establecimientos educativos, entre ellos:
Esto implica que cualquier trabajador del colegio que sea víctima de acoso laboral, violencia física o verbal por parte de un apoderado puede recurrir a las normativas de la Ley Karin para exigir protección y tomar acciones legales.
En este contexto, tanto los estudiantes como los apoderados no están sujetos a las normativas laborales, especialmente al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), sino que se rigen por las normativas educacionales establecidas en el Reglamento Interno del Establecimiento (RICE). Por lo tanto, las medidas de prevención e investigación aplicables deben ajustarse a este último reglamento.
Los establecimientos educativos deben contar con protocolos claros para prevenir y abordar situaciones de violencia o acoso en las que los apoderados estén involucrados. Algunas de las medidas más relevantes incluyen:
1. Definir y comunicar normas de convivencia
2. Implementar protocolos de denuncia y actuación
3. Capacitación y sensibilización
4. Uso de mediación y resolución de conflictos
5. Aplicación de sanciones en casos graves
Si bien la Ley Karin brinda un marco legal para proteger a los trabajadores de los establecimientos educativos, es clave fomentar una cultura de respeto mutuo y comunicación efectiva dentro de la comunidad escolar.
Los apoderados juegan un rol fundamental en la educación de sus hijos, y su relación con los docentes y el personal del colegio debe basarse en la confianza y la colaboración. Algunas estrategias para mejorar esta interacción incluyen:
La Ley Karin no solo protege a los trabajadores de empresas privadas, sino que también ampara a docentes, asistentes de la educación y funcionarios de colegios y jardines infantiles frente a situaciones de violencia o acoso por parte de apoderados.
Su correcta implementación es clave para garantizar espacios educativos seguros, donde los profesionales puedan desempeñar su labor sin temor a amenazas o agresiones. Al mismo tiempo, es una oportunidad para fortalecer la relación entre familias y escuelas, promoviendo un entorno de respeto y colaboración mutua.
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