Claves para cumplir con la normativa y proteger el clima laboral en empresas de todos los tamaños
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, todas las empresas en Chile —grandes, medianas o pequeñas— están obligadas a contar con un protocolo de prevención, investigación y sanción de la violencia, el acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo.
No se trata solo de un documento para cumplir con la ley. Un buen protocolo es una herramienta activa que permite prevenir conflictos, proteger a las personas, fortalecer la cultura organizacional y evitar graves consecuencias legales, económicas y reputacionales.
Pero, ¿qué debe tener exactamente ese protocolo? ¿Y varía su contenido según el tamaño de la empresa? En este artículo aclaramos estas dudas y entregamos una guía práctica para construir un protocolo que esté alineado con la ley y con la realidad de cada organización.
La Ley Karin y su aplicación práctica, regulada por la Resolución Exenta N° 58413 de la Dirección del Trabajo (enero 2024), establecen que toda empresa debe contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Este protocolo debe ser:
1. Definiciones claras y actualizadas
El protocolo debe incluir, al menos:
2. Canales de denuncia confidenciales y accesibles
Debe especificar:
Es altamente recomendable contar con un canal externo especializado que garantice confidencialidad, imparcialidad y trazabilidad.
3. Procedimiento claro de investigación
El protocolo debe detallar:
4. Medidas de resguardo durante la investigación
El protocolo debe establecer mecanismos para proteger a:
Algunas medidas pueden ser: separación de espacios, trabajo remoto, cambios de turno, licencias preventivas (si es consensuado).
Estas medidas deben aplicarse sin afectar ni penalizar a la persona denunciante.
5. Medidas correctivas y sanciones proporcionales
El protocolo debe definir:
6. Prevención y difusión
Debe contemplar acciones de:
La obligación legal es la misma para todas las empresas, pero en la práctica, el enfoque puede variar:
1. Pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores/as)
2. Medianas empresas (50 a 199 trabajadores/as)
3. Grandes empresas (200+ trabajadores/as)
La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y sancionar a la empresa si:
Las sanciones pueden ser económicas, pero también pueden generar:
Reflexión final: protocolo como práctica viva, no como papel guardado
Tener un protocolo no basta. Debe vivirse, conocerse, actualizarse y aplicarse con rigor y humanidad.
En ILIA Consultores, ayudamos a diseñar, revisar o implementar protocolos ajustados a la realidad de cada empresa, asegurando que cumplan con la Ley Karin y, más importante aún, con las personas. Porque prevenir no es solo evitar sanciones. Es construir ambientes donde la dignidad, el respeto y el trabajo bien hecho puedan convivir.