La Ley Karin (Ley 21.643) ha traído consigo una transformación significativa en la forma en que las organizaciones deben abordar los temas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Uno de los aspectos clave para su implementación efectiva es la creación y mantención de canales de denuncia confidenciales, accesibles y efectivos. Si bien la ley no obliga a que estos canales sean gestionados externamente, muchas empresas, especialmente medianas y grandes, están optando por esta modalidad como una forma de garantizar imparcialidad, confianza y trazabilidad.
Pero ¿qué características debe tener un canal externo para que realmente cumpla con la ley y, más aún, con las expectativas de trabajadores? ¿Qué errores deben evitarse? ¿Cómo se equilibra la confidencialidad con el deber de actuar?
Este artículo busca orientar a las organizaciones que están evaluando o ya han implementado esta modalidad, entregando criterios claros, recomendaciones prácticas y una mirada estratégica.
Un canal externo de denuncias consiste en delegar la recepción (y a veces también la gestión inicial) de denuncias a un tercero independiente, ya sea una empresa especializada, una consultora o una plataforma digital con respaldo humano. Esta opción ofrece ventajas concretas:
En contextos donde hay desconfianza hacia el equipo interno o donde el denunciado es una persona con poder, el canal externo puede ser el factor que habilite que una denuncia vea la luz.
1. Accesibilidad garantizada
Debe estar disponible para todas las personas de la organización, sin importar su ubicación, nivel jerárquico o nivel de alfabetización digital. Puede ser telefónico, vía formulario web, correo electrónico u otras vías, pero siempre con instrucciones claras y disponibilidad real.
2. Confidencialidad absoluta y trazabilidad
El sistema debe asegurar que la identidad de la persona denunciante sea protegida, incluso si opta por entregar su nombre. La trazabilidad del caso (registro de fechas, etapas, comunicaciones) debe existir, pero sin exponer innecesariamente la información a terceros.
3. Respuesta oportuna
La ley establece que la empresa debe iniciar la investigación dentro de 30 días hábiles o derivar el caso a la Dirección del Trabajo en 3 días hábiles si decide no investigarlo internamente. El canal externo debe comprometerse con plazos claros para entregar el reporte inicial y activar el protocolo de la empresa.
4. Protocolo definido y transparente
Debe existir un procedimiento formal y conocido por ambas partes (empresa y proveedor externo) respecto a:
5. Formación y ética de quien recibe la denuncia
No basta con una plataforma. Quien reciba la denuncia debe tener competencias en escucha activa, enfoque de género, gestión de conflictos, confidencialidad y trauma. La revictimización, el juicio o la minimización pueden hacer tanto daño como el hecho original.
6. Capacidad de orientación inicial
El canal debe poder entregar contención básica y orientación a la persona denunciante, sin suplantar la labor investigativa. Muchas veces quien denuncia tiene dudas sobre el proceso, el impacto o sus derechos. Responder con respeto y claridad es parte de la función.
Es importante destacar que el canal externo no reemplaza la obligación de la empresa de investigar o derivar el caso a la DT. El proveedor externo entrega el insumo (reporte de denuncia) y activa el protocolo. Pero la decisión sobre cómo continuar (investigación interna o externa, medidas de resguardo, sanciones) sigue siendo responsabilidad de la organización.
La buena práctica es que la empresa cuente también con una red de terceros externos para realizar investigaciones imparciales en caso de conflictos de interés internos.
Un canal de denuncia, por muy sofisticado que sea, no servirá si las personas no confían en que será tomado en serio, que su identidad será protegida, y que la empresa actuará con responsabilidad. Por eso, no basta con contratar un servicio: hay que comunicarlo bien, integrarlo en el protocolo, capacitar a los equipos y demostrar con hechos que sí funciona.
En ILIA Consultores ayudamos a las organizaciones a diseñar, implementar y fortalecer sus canales de denuncia, interna o externamente, con criterios éticos, legales y humanos.
Si tu empresa está evaluando opciones o necesita revisar su sistema actual, podemos orientarte y ponemos a tu disposición nuestro canal de denuncias y seguimiento e investigaciones para que sean realmente herramientas de prevención, protección y cambio en la empresa.