La Ley Karin y la validez del testimonio como punto de partida
Uno de los mayores temores de muchas personas que viven situaciones de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo es el siguiente:
“¿Y si denuncio y no tengo pruebas?, ¿me van a creer?, ¿qué pasa si me dicen que estoy exagerando?”
Estas preguntas son legítimas, y han sido parte de la cultura del silencio que por años ha invisibilizado el sufrimiento de miles de personas trabajadoras en Chile.
Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley 21.643) el 1 de agosto de 2024, la forma de abordar estas situaciones cambió de manera radical: el testimonio de la persona denunciante es válido, suficiente para activar una investigación, y debe ser tomado en serio.
No. No es obligatorio.
La Ley Karin no exige que una persona tenga pruebas físicas (fotos, grabaciones, documentos) para poder presentar una denuncia.
Basta con que la persona identifique:
Este relato constituye un testimonio válido y obliga a la empresa a activar el protocolo, iniciar la investigación y adoptar medidas de resguardo si corresponde.
Aunque no son obligatorios, ciertos antecedentes adicionales pueden ser de gran utilidad para facilitar la investigación y respaldar la experiencia vivida:
✔ Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras plataformas.
✔ Capturas de pantalla de conversaciones o comentarios ofensivos.
✔ Anotaciones personales con fechas y descripciones de los hechos.
✔ Testigos presenciales o personas a quienes se les relató la situación en su momento.
✔ Cambios en el estado de salud mental o físico que hayan sido atendidos médicamente.
Importante: Si la persona no tiene ninguno de estos elementos, eso no invalida la denuncia. La empresa sigue teniendo el deber de investigar.
La empresa no puede descartar la denuncia por falta de pruebas documentales. Lo que debe hacer es:
No hacer nada es un incumplimiento grave a la Ley Karin y puede derivar en sanciones de la Dirección del Trabajo, además de exponer a la empresa a responsabilidad civil o reputacional.
Es posible que, una vez concluida la investigación, no se logre comprobar con claridad la existencia del acoso o la violencia denunciada. En ese caso:
Importante: No comprobar una denuncia no equivale a declararla falsa. Solo significa que no fue posible establecer los hechos con los elementos disponibles.
Esto es una infracción grave. Exigir pruebas previas para aceptar una denuncia:
La obligación de la empresa no es juzgar a quien denuncia, sino proporcionar un canal seguro, confidencial y sin barreras de acceso.
Es normal tener miedo. Pero hoy, más que nunca, existen resguardos legales, institucionales y organizacionales para protegerte:
✔ Puedes presentar tu denuncia por escrito o de manera verbal.
✔ Puedes solicitar que tu identidad se mantenga en reserva.
✔ Puedes pedir medidas preventivas mientras se investiga.
✔ Puedes recurrir a la Dirección del Trabajo si no confías en la empresa.
✔ Puedes buscar apoyo en comités paritarios, sindicatos o áreas de bienestar.
Reflexión final: denunciar sin pruebas no es inventar, es confiar
En ILIA Consultores, creemos que la denuncia no es el fin de una relación laboral, sino el comienzo de una cultura más justa, ética y segura.
Denunciar es un acto de valentía, no de conflicto. Que nunca más alguien se quede callado por miedo a no ser creído.